Resumen del Artículo seiscientos dos

Artículo seiscientos dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. A la Comisión Permanente compete: a) Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca. b) Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo. c) Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos dos

1. A la Comisión Permanente compete:

a) Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.

b) Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.

c) Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.

d) Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.

e) Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.

f) Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.

g) Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.

h) Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.

2. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos dos

¿Qué dice el Artículo seiscientos dos del LOPJ?

1. A la Comisión Permanente compete: a) Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca. b) Velar por la exacta ejecución de los acuerdos…

¿El Artículo seiscientos dos del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.